TRABAJO Y CIUDADANÍA REMUNERACIONES
Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
EES N° 31 T.M
y T.T
TRABAJO Y CIUDADANIA
Actividad n° 9
TRABAJO Y CIUDADANIA 018 DE
AGOSTO de 2021
Fecha de
entrega: por gmail o classroom antes del
01 de septiembre
Cualquier
consulta pueden hacerla mediante los medios que poseemos.
Wsp es un buen lugar de resolución de
preguntas hasta las 17 hs.
Remuneración
La remuneración, es un elemento esencial del contrato de trabajo
y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).
Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas,
meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una
comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las
utilidades, propina.
La remuneración podrá consistir en:
- una suma de
dinero; ó
- parte en dinero
y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.
El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor
que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la
escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a
la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.
En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador
mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior
al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la
remuneración, cabe destacar lo siguiente:
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta
bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades
bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a
dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10)
kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por
el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el
funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no
podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el
empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble
ejemplar.
Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de
acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
- Al personal que
cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
- Al personal que
se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o
quincena.
- Al personal que
se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el
total de los trabajos realizados en ese período.
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el
empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los
trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que
cobran semanalmente.
Recibo
de sueldo
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir
su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que
los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de
haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan
los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la
empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al
trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos
obligatorios exigidos por la ley.
Características del recibo de sueldo:
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo,
las siguientes enunciaciones:
- nombre íntegro o
razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT);
- nombre y
apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de
Identificación Laboral (CUIL);
- todo tipo de
remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación.
Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los
importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al
trabajador;
- los requisitos
del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
- total bruto de
la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que
corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de
jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida,
número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global
correspondiente al lapso liquidado;
- importe de las
deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas
por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
- importe neto
percibido, expresado en números y letras;
- constancia de la
recepción del duplicado por el trabajador;
- lugar y fecha
que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al
trabajador;
- en el caso de
los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o
agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
- fecha de ingreso
y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el
período de pago.
Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual
Complementario (aguinaldo).
La Ley N° 23.041 y
su Decreto Reglamentario N°
1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe
calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada
por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y
diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la
primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año.
Tabla
de Aportes y Contribuciones - Seguridad Social
Contribuciones |
Empleador |
Trabajador |
Jubilación |
16% |
11% |
PAMI |
2% |
3% |
Obra Social |
6% |
3% |
Fondo Nacional de Empleo |
1,5% |
- |
Seguro de Vida Obligatorio |
00,3% |
- |
ART |
(Lo que cotice la ART) |
- |
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243973/20210505
CÓMO ENTENDER TU RECIBO DE SUELDO
CUÁLES
SON LOS INGRESOS
Los montos que suman en el
recibo de pago son los siguientes:
Sueldo básico. Es la
remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de
trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se
calculan distintos adicionales.
Antigüedad. Es un
porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general
oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades
puede ser una suma fija por año.
Presentismo. Es
una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que
no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio.
Título profesional. Es un
porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos
universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no
puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la
“inhabilitación del título”.
Adicional remunerativo. Es
un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo
básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de
aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el
lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo)
y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
Adicional no remunerativo. Es
igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación
o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se
computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este
caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.
Horas extraordinarias. Son
aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio.
Horas feriado. Se
liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más,
según el convenio colectivo de cada actividad.
Horario nocturno. También
está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta
las 6.
A cuenta de futuros aumentos. En
este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los
acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas
del convenio.
Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por
productividad, bonificaciones anuales, u otros.
Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta
licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25
(con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).
Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por
separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de
diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.
Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al
tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo,
prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.
CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES
Los rubros del recibo de sueldo que restan de la remuneración bruta son
los siguientes:
Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos.
Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía.
También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.
Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el
aguinaldo.
Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la
obra social de los jubilados.
Aporte a la
obra social. También es el 3% y financia la cobertura de
salud del trabajador y su familia.
Cuota sindical. Se
cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo
envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general),
aunque también se pueden establecer sumas fijas.
Impuestos (retención de
Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este
tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP
(ver “Cómo calcular el Impuesto a las
Ganancias”). Además, el Gobierno estableció que los montos a devolver por
dejar fuera del impuesto al medio aguinaldo (junio de 2013) o por los cambios
que rigen desde septiembre de 2013 deben incluirse como otro ítem en el recibo
de pago.
Seguro colectivo. Los
empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus
trabajadores.
Descuentos judiciales. En el
caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por
créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se
especifican en el recibo.
Otras deducciones. En
el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por
planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por
adelantado por la empresa y otros rubros
Actividades:
1)
Lee y analiza los siguientes recortes periodísticos y expresa
una crítica personal con respecto a lo leído y el marco legal de la Ley de
Contrato de Trabajo en Argentina.
https://www.clarin.com/economia/salarios-volvieron-perder-junio-inflacion_0_j0QPDLVdP.html
https://www.clarin.com/economia/sectores-consiguieron-mejores-aumentos-sueldo-ano_0_ME06XTLKf.html
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